Los afectados de FORUM y AFINSA pueden solicitar la nueva Línea de Anticipos del ICO

Ya está abierta la esperada modificación de la Línea de mediación de anticipos a cuenta, de los reembolsos que, en su día, determine la Administración de Justicia, para los afectados por la intervención judicial de las empresas AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., y FORUM FILATÉLICO S.A.

El objetivo de estas ayudas es contribuir a superar especiales circunstancias de precariedad económica, de manera transitoria, hasta tanto no finalice el procedimiento judicial.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de esta línea de crédito aquellos afectados que figuren como acreedores en los procedimientos concursales de Afinsa y Forum Filatélico, cuyos créditos hayan sido reconocidos en dichos procedimientos.

IMPORTE MÁXIMO DEL ANTICIPO

Cada afectado podrá recibir hasta el 17,5% del importe total de sus créditos reconocidos en el procedimiento o los procedimientos concursales que le afecten, independientemente del número de créditos que le sean reconocidos, siempre que esa cantidad no supere el límite de 6.000 euros.

Para aquellos colectivos en situación de especial dificultad económica, el límite de anticipo se ampliará hasta el 40% del importe reconocido en el procedimiento concursal y el importe podrá ascender hasta los 15.000 euros.

Se considerará que un beneficiario se encuentra dentro de dicho colectivo, si reúne de forma acumulativa los siguientes factores:

Estar en situación de desempleo, jubilación o discapacidad oficialmente reconocida o ser perceptor de prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social inferiores en su conjunto al salario mínimo interprofesional.

Ser titulares de un patrimonio neto, determinado conforme a las reglas de valoración de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, inferior a la cuantía fijada como mínimo exento en el artículo 28.2 de la citada Ley. Para calcular esta cuantía no se computarán los derechos reconocidos en los procesos concursales de Forum y AFINSA.

Ser perceptor a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de rentas brutas anuales no superiores a 22.000 euros.

Los afectados que hubieren formalizado un préstamo con anterioridad a 15 de marzo de 2008, podrán firmar un préstamo adicional por el importe máximo de la diferencia respecto a nuevos los importes máximos de anticipo indicados.

CONDICIONES

El tipo de interés final para el prestatario será del 0% y no se podrá aplicar comisión alguna.

PLAZO DE AMORTIZACIÓN

El plazo de amortización será de 5 años y se hará de una sola vez al vencimiento del mismo. En el caso de que, con anterioridad a este plazo, se recuperen las cantidades debidas en el seno de los procedimientos concursales, dichas cantidades se aplicarán necesariamente a la amortización del anticipo recibido.

AMORTIZACIÓN VOLUNTARIA

La amortización anticipada voluntaria no conllevará penalización y podrá realizarse en cualquier momento de vida del préstamo.

VIGENCIA

Esta medida estará abierta hasta el 31 de diciembre de 2008 o hasta la fecha de resolución del procedimiento concursal, si ésta fuera anterior.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA HACER LA SOLICITUD:

Los solicitantes deberán aportar certificados de:

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias

Figurar en la lista de acreedores elaborada por la Administración Concursal

En el caso de solicitar el importe máximo de anticipo correspondiente a los afectados incluidos en el colectivo en situación de especial dificultad económica, deberán aportarse además certificados del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser considerado incluido en dicho colectivo.

CERTIFICADOS A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES DE ANTICIPOS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL DIFICULTAD ECONÓMICA

Bloque I: Al menos 1 de estos certificados, según la situación en la que se encuentre el solicitante. Antigüedad máxima del certificado: 2 meses desde su emisión

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por el servicio Público de Empleo

- Certificado de estar en situación de Jubilación, emitido por la Seguridad Social.

- Certificado de estar en situación de Discapacidad, emitido por la Seguridad Social

- Certificado de prestaciones económicas que se perciben del sistema de la Seguridad Social emitido por la Seguridad Social y en ele que conste que se perciben rentas inferiores, en términos anuales al Salario Mínimo Interprofesional.

Bloque II: obligatorio para todos los solicitantes de este colectivo.

- Certificado de no presenta declaración del Impuesto de Patrimonio emitido por la Comunidad Autónoma (En los casos de Ceuta y Melilla emitido por la Agencia Tributaria).

Antigüedad máxima: Para solicitudes hasta Septiembre de 2008, el correspondiente al ejercicio 2006, a partir de esa fecha el correspondiente al ejercicio 2007.

Bloque III: Al menos 1 de estos certificados según la situación en la que se encuentre el solicitante.

- Certificado de no obligación de presentación de la Declaración del IRPF emitido por la Agencia Tributaria-

- Certificado de la Base Imponible declarada en la última Declaración del IRPF en el que se demuestren rentas brutas iguales o inferiores a 22.000 euros, emitido por la Agencia Tributaria.

Antigüedad máxima: Para solicitudes hasta septiembre de 2008: el correspondiente al ejercicio 2006, a partir de esa fecha el correspondiente al ejercicio 2007.

Bloque IV: obligatorio para todos los solicitantes de este colectivo.

- Certificado en vigor de estar al corriente de pago de las Obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Seguridad Social.

Todos los colectivos que soliciten anticipos:

Bloque V: obligatorio para todos los solicitantes de este colectivo.

- Certificado en vigor de estar al corriente de pagos de las Obligaciones Tributarias, emitido por la Agencia Tributaria.

DÓNDE SOLICITAR EL ANTICIPO:

Las solicitudes serán estudiadas, aprobadas y formalizadas por los bancos y cajas de ahorro adheridas a esta línea (consultar el apartado Entidades tramitadoras), en las condiciones indicadas.


Para cualquier duda, los asociados pueden llamar a sus TUTORES respectivos, a los teléfonos de las SEDES PROVINCIALES que figuran en los membretes de nuestros documentos o al teléfono centralizado 902 209 616

UCACYL cuenta con la colaboración de